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Oposiciones Celador

Temario y Tests

Las funciones de los celadores están recogidas en el Estatuto del Personal No Sanitario al servicio del las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de fecha de 5 de Julio de 1971.

Dichas funciones están recogidas en el Articulo 14 punto 2, del Estatuto del Personal No Sanitario al servicio del las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Aunque el nuevo Estatuto Marco (Ley 55/2003 de 16 de diciembre) del personal Estatutario de los Servicios de la Salud, deroga los tres estatutos vigentes que regulan el personal estatutario del sistema Nacional de Salud, las funciones recogidas en el antiguo EPNSISS (Estatuto del Personal No Sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social) siguen vigentes.

Los otros Estatutos son:

  • Estatuto Jurídico del Personal Médico, publicado por Decreto 3160/1966 de 23 de diciembre.
  • Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo, publicado por Orden el 26 de abril de 1973 del Ministerio de Trabajo.

Funciones de Jefes de Personal Subalterno según el Articulo 14.1 del EPNSISS:

Le corresponde la ejecución de las siguientes misiones, sin prejuicio de las que independientemente puedan confiársele por el Director, Secretario General y Administración de la Institución.

14.1.1 – Ejercerá, por delegación del Administrador, la jefatura del personal de Celadores y ordenará y dirigirá su cumplimiento de su cometido.

14.1.2 – Instruirá convenientemente al personal a sus órdenes para que la realización de su trabajo sea eficaz y de calidad.

14.1.3 – Constatará que el personal de oficio y subalterno cumple el horario establecido en la Institución y permanece constantemente en su puesto de trabajo.

14.1.4 – Vigilara personalmente la limpieza de la Institución.

14.1.5 – Ejercerá el debido y discreto control de paquetes y bultos de que sean portadoras las personas ajenas a la Institución que tengan acceso a la misma.

14.1.6 – Cuidará del orden del edificio, dando cuenta al Administrador de los desperfectos o alteraciones que encuentre.

14.1.7 – Cuidará de la compostura y aseo del personal a sus órdenes, revisando y exigiendo que vistan el uniforme reglamentario.

14.1.8 – Mantendrá el régimen establecido por la Dirección para el acceso de enfermos, visitantes y personal a las distintas dependencias de la Institución.

14.1.9 – Informará a los familiares de los fallecidos en la Institución sobre los trámites precisos para llevar a cabo los enterramientos y en caso necesario, les pondrá en contacto con la oficina administrativa correspondiente para completar dicha información.

14.1.10 – Realizara aquellas funciones de entidades análogas a las expuestas que les sean ordenadas por el Director o Administrador de la Institución.

Funciones del Celador según el Articulo 14.2 del EPNSISS:

14.2.1 – Tramitará o conducirá sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia y objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otro, los apartados o mobiliario que se requiera.

14.2.2 -Harán los servicios de guardia que les correspondan dentro de los turnos que se establezcan.

14.2.3 – Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de objetos o locales a limpiar.

14.2.4 – Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general.

14.2.5 – Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.

14.2.6 – Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.

14.2.7 -Tendrán a su cargo la vidilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán, que estén cerradas las puertas de servicios complementarios.

14.2.8 – Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.

14.2.9 – Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontrasen en la limpieza y conservación del edificio y material.

14.2.10 – Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando de que no introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.

14.2.11 – Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la institución.

Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.

14.2.12 – Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.

14.2.13 – Ayudarán, asimismo, as las Enfermeras y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en razón a sus dolencias para hacerles las camas.

14.2.14 – Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismo, atendiendo a las indicaciones de las Supervisoras de planta o servicio o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.

14.2.15 -En Caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requiera.

14.2.16 – En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.

14.2.17 -Bañaran a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las Supervisoras de plantas o servicios o personas que las sutituyan.

14.2.18 – Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda éste ser movido sólo por la Enfermera o Ayudante de planta, ayudarán en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.

14.2.19 – Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.

14.2.20 – Ayudarán a la practica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiaran la mesa de autopsias y la propia sala.

14.2.21 – Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas y siempre bajo indicaciones que reciban de los Médicos, Supervisoras, o Enfermeras que les sustituyan en su ausencias.

14.2.22 – Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo.

14.2.23 – También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

CATEGORIAS DEL PERSONAL NO SANITARIO:

Dentro del Estatuto Marco Ley 55/2003 16 de diciembre el Personal no Sanitario viene reflejado como Personal de Gestión y Servicios y en el articulo 7.c los celadores se consideran Otro Personal.

Clase de PersonalCategoría ProfEstatuto Pers. No SanitarioEstatuto Marco
Personal Técnico– Ingeniero Industrial
– Maestro Industrial.
-B
-B
– A2
– A2
Personal de servicios.– Gobernantas
– Telefonistas
De Función Admin.
– Técnico F.A.
– D
– D


– A
– C2
– C2


– A1
Especiales– Gestion F.A.
– Administrativo
– Auxiliar Adminis.
– B
– C
– D
– A2
– C1
– C2
Personal SubalternoEscala General:
– Jefe del Personal Subalterno.
– Celadores
Escala de Servicios:
– Fogoneros
– Planchadoras
– Lavanderas
– Pinches
– Limpiadoras

– D

– E


– E
– E
– E
– E
– E

– C2

– Otras Profesiones

– Otras Prof.
– Otras Prof
– Otras Prof
– Otras Prof
– Otras Prof

DIFERENTES TIPOS DE CELADOR Y FUNCIONES SEGÚN EL AREA DONDE DESEMPEÑE SU TRABAJO:

PUERTA PRINCIPAL:

  • Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.
  • Vigilarán las entradas de la institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
  • Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.
  • Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la institución.
  • Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del edificio y material.
  • Vigilarán el acceso y estancias de familiares y visitantes, según las normas del Centro, cuidando que no se introduzcan en el Hospital más que aquellos objetos y paquetes autorizados.
  • No dejarán nunca abandonada la vigilancia de la puerta de entrada.
  • En casos excepcionales podrán ser requeridos para cualquier otra actividad contemplada en su Estatuto.
  • Se abstendrán de hacer comentarios a los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo.
  • También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

AREA DE ASISTENCIA DE URGENCIAS:

  • Funciones puerta de entrada Urgencias:
  • Recepción y ayuda de los pacientes que vengan en vehículos particulares y ambulancias.
  • Recepción y ayuda a pacientes ambulantes.
  • Transporte de pacientes en sillas de ruedas, camillas, etc.
  • Aviso al personal sanitario cuando sea preciso.
  • Vigilarán de las entradas al Área de Urgencias, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
  • Darán información General, no sanitaria, no administrativa.
  • Mantendrán que se cumplan las normas de convivencia en general y las del centro en particular. (no fumar, buen uso de la instalaciones, etc.)
  • Ayuda al personal sanitario en las medidas iniciales del tratamiento en las emergencias.
  • Funciones de Apoyo Interno:
  • Transporte y control interno de pacientes y familiares.
  • Ayuda al personal sanitario en general.
  • Auxilio en aquellas labores propias del Celador en las Áreas de Yesos y Quirófanos de Cirugía Mayor, así como las que le sean ordenadas por Médicos, Supervisoras y Enfermeros/as.
  • Transporte y control de documentos, correspondencia y objetos.
  • Tramitarán y conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales.
  • Control de personas en Área de Urgencias.
  • Funciones de Apoyo Externo:
  • Traslado de pacientes a Radiología.
  • Traslado de documentos, correspondencia y objetos a los Laboratorios y/u otros Servicios o Unidades del Hospital.
  • Traslado de los pacientes a las Unidades de Hospitalización (ingresos), y Unidades Especiales (Reanimación, Quirófanos, U.C.I.)

ÁREA DE PLANTAS DE HOSPITALIZACIÓN:

  • Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confinados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos y mobiliario que se requiera.
  • Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.
  • Realizarán, excepcionalmente labores de limpieza que se les encomiende en orden a su situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de objetos o locales a limpiar.
  • Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de persianas, cortinas y útiles del servicio en general.
  • Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.
  • Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontrarán en la limpieza y conservación del edificio y materiales.
  • Vigilarán el acceso y estancia de familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando que no introduzcan en la Institución más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.
  • Así mismo tendrán a su cargo que los visitantes que no tengan acceso especial despejen las habitaciones y las plantas a la hora establecida.
  • Vigilarán el comportamiento del os enfermos y los visitantes, evitando que esos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y en general toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución.
  • Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.
  • Tendrán a su cargo el traslado de enfermos para la realización de Pruebas complementarias o consultas, no abandonándoles hasta que la persona responsable de las citadas pruebas o consultas se haga cargo de ellos.
  • Ayudarán a las enfermeras y auxiliares de planta al movimiento, aseo y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial, en razón a sus dolencias, para hacerles la cama.
  • Correrá a su cargo el traslado de los cadáveres a mortuorio.
  • Se abstendrá de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones, tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas al Médico encargado de la asistencia al enfermo.
  • También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares que le sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.
  • Para la realización de todas estas actividades, así como de otras semejantes que pudieran surgir, estarán sometidas a los horarios y normas de la unidad a la que estén adscritos.
  • Estarán siempre localizados en la unidad a la que estén adscritos.
  • En caso de conflicto con un visitantes o intruso requerirán la presencia del personal de Seguridad.

ÁREAS DE QUIRÓFANOS:

  • Tendrán a su cargo el traslado de los pacientes desde la unidad correspondiente a los Quirófanos, Reanimación y viceversa, cuidando en todo momento de que a cada paciente le acompañe toda la documentación clínica precisa que debe serle facilitada por el Enfermero/a de la unidad correspondiente.
  • En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos/as , Supervisores/as, Enfermeros/as.
  • Trasportarán los aparatos o mobiliario que se requiera.
  • Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.
  • Observarán y cuidarán que se cumplan las normas internas del Servicio de Quirófano generales para toda la Unidad, en especial las referidas a la asepsia o higiene.
  • Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontrarán en la limpieza y conservación del edificio y materiales.
  • También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

ÁREAS DE RADIODIAGNÓSTICO:

  • Tendrán a su cargo el traslado de los pacientes desde la unidad correspondiente, a excepción del Servicio de Urgencias, a Radiodiagnóstico y viceversa, cuidando en todo momento que a cada paciente le acompañe la documentación clínica precisa que deba serle facilitada por el enfermero/a de la unidad de procedencia.
  • Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que le sena confinados por sus superiores, así como habrán de trasladar, un su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.
  • Ayudarán a requerimiento del Médico, la Supervisora/or o persona responsable, a la sujeción o movilización de los pacientes que lo precisen.
  • Realizarán, excepcionalmente labores de limpieza que se les encomienden en orden a la situación, emplazamiento, dificultad del manejo, peso de objetos, o locales a limpiar.
  • Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontrarán en la limpieza y conservación del edificio y materiales.
  • Observarán y cuidarán que se cumplan las normas internas del Servicio de Radiodiagnóstico y en general para toda la Unidad.
  • Se abstendrá de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones, tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas al Médico encargado de la asistencia al enfermo.
  • También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.
  • Estarán siempre localizados en la unidad a la que estén adscritos.

ÁREA DE REHABILITACIÓN (PUERTA ENTRADA):

  • Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
  • Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.
  • Recogerán los pacientes de Rehabilitación desde las ambulancias o cualquier otro medio de transporte.
  • Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontrarán en la limpieza y conservación del edificio y materiales.
  • Vigilarán el acceso y estancia de familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando que no introduzcan en la Institución más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.
  • No dejarán nunca abandonada la vigilancia de la puerta de entrada.
  • En caso de conflicto con un visitante o intruso, requerirán la presencia del personal de Seguridad.
  • En casos excepcionales podrán ser requeridos para cualquier otra actividad contemplada en su estatuto.
  • Se abstendrá de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones, tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas al Médico encargado de la asistencia al enfermo.
  • También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

ÁREA DE REHABILITACIÓN:

  • Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que le sena confinados por sus superiores, así como habrán de trasladar, un su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.
  • Realizarán, excepcionalmente labores de limpieza que se les encomienden en orden a la situación, emplazamiento, dificultad del manejo, peso de objetos, o locales a limpiar.
  • Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de persianas, cortinas y útiles del servicio en general.
  • Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.
  • Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontrarán en la limpieza y conservación del edificio y materiales.
  • Ayudarán al Fisioterapeuta, cuando sea necesario, en la colocación y sujeción del paciente en su lugar de tratamiento.
  • Se abstendrá de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones, tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas al Médico encargado de la asistencia al enfermo.
  • También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.
  • Estarán siempre localizados en la unidad a la que estén adscritos.
  • En caso de conflicto con un visitante o intruso, requerirán la presencia del personal de Seguridad.

ÁREAS DE U.C.I.:

  • Los celadores destinados en las Unidades de Cuidados Intensivos deberán estar uniformados con las batas asépticas, que se renovarán cada vez que abandone estas dependencias. Dada las características de esta unidad deberán actuar procurando evitar ruidos innecesarios y estar instruidos en los movimientos delicados que habrá que realizarse sobre los pacientes encamados.

ÁREAS DE AMBULANCIAS:

  • Tendrá que bajar al enfermo, en camilla o silla, desde su piso a la ambulancia. Durante el trayecto irá en el asiento que hay junto al enfermo y deberá estar atento a cualquier circunstancia anómala, de la cual deberá informar al PERSONAL SANITARIO.

ÁREAS DE CENTROS DE ESPECIALIDADES:

  • Cuidará del orden en todas las dependencias, vigilando el comportamiento de los enfermos y acompañantes, para conseguir el silencio y orden adecuado.
  • Es su función informar al público del lugar, día y hora de consultas.
  • Trasladará documentación, objetos, aparatos y materiales cuando sean requeridos para ello.
  • Se encargarán del traslado de enfermos que pueden hacerlo por si mismo.
  • Ayudarán al Personal Sanitario, si son requeridos, en curas y pequeñas intervenciones.

ÁREAS DE VIGILANCIA:

  • Tendrá por misión la vigilancia nocturna del interior y exterior del edificio, incluyendo aparcamiento.
  • Controlará que queden bien cerradas las puertas de los servicios complementarios.
  • Tendrá a su cargo las luces tanto interiores como exteriores de la Institución y dará parte por escrito a su superior de cualquier anomalía que observe.

ÁREAS DE LAVANDERIA:

  • Se ocupará de cargar, descargar y pesar la ropa, clasificandola para su lavado en calandras o bombos.
  • Llenará los contenedores de ropa limpia.
  • Ayudará a la carga y descarga de los camiones para su transporte.

ÁREAS DE ALMACÉN:

  • Cargará, descargará y colocará ordenadamente los productos y materiales que se encuentran en el almacén.
  • Entregará todo aquello que le sea solicitado mediante un vale debidamente firmado por un superior responsable.
  • Dará cuenta diariamente de las entradas y salidas de material que se produzcan.

ÁREAS DE OFICINAS:

  • Se encargarán principalmente del traslado de documentos y correspondencia de unas unidades a otras, lo que realizará con la mayor diligencia.
  • Será misión suya realizar las funciones análogas que impliquen salidas al exterior de la Institución.

ÁREAS DEL ENCARGADO DE TURNO:

  • Normalmente en cada turno habrá un Celador que desempeñe esta misión y que será designado por el Director Gerente a propuesta del Director de Gestión y Servicios Generales.
  • Se encarga de sustituir al Jefe de Personal Subalterno.

ÁREAS DE AUTOPSIAS:

  • Se ocupan de funciones auxiliares en aquellas instituciones de la Seguridad Social que tengan este tipo de servicios.
  • Transportarán los cadáveres desde el deposito a la sala de autopsias.
  • Prepararán el cadáver para realizar la autopsia, y efectuará sobre el mismo, aquellos movimientos necesarios para la práctica de la autopsia.
  • Auxiliará al Médico durante la autopsia en aquellas operaciones instrumentales, que no sean específicas de los profesionales sanitarios titulados.
  • Recompondrá u aseará al cadáver una vez finalizada la autopsia.
  • Limpiará la sala, mesa y material utilizado.
  • Realizará cualquier otra función auxiliar demandada por el Médico y las generales, como el traslado de documentos, etc…

ÁREAS DEL ANIMALARIO:

  • Tendrá a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándoles, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquellas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los Médicos/as, Supervisores/as o Enfermeros/as que les sustituyan en su ausencia.

VAMOS A VER QUE HAS APRENDIDO DEL TEMA 1 REALIZANDO ESTE TEST:

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TEMA 1 Funciones del Celador y jefe del personal subalterno - Test gratis

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El transporte de documentación en el hospital:

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El traslado de enfermos/as dentro del hospital que estén cometidos a tratamiento de oxígeno, será realizado por:

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Durante la realización de una autopsia, la apertura de cavidades debe realizarla el celador por delegación del facultativo, siempre que así lo indique este último por escrito:

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¿Cuál de estas afirmaciones es correcta?

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En relación con los pacientes fallecidos, el celador/a:

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Se entiende por tanatopraxia.

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El familiar de un paciente pide al celador de puerta que le deje pasar unos alimentos para un enfermo. ¿Qué hará el celador?

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Los celadores ayudarán a la practica de autopsias:

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El celador de la unidad de cuidados intensivos (U.C.I.), deberá:

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¿Quién recibe a un enfermo/a que llega a Urgencias?

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Si estando de servicio en los quirófanos del hospital te indican que coloques al paciente en "de cubito prono", ¿Cómo lo colocarías?

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¿A quién entregaría la documentación clínica que acompaña a un accidentado que llega en ambulancia a la puerta de urgencias?

13 / 49

Llega una ambulancia a recoger a un enfermo a su domicilio y hay que bajarlo en camilla. Ante esta situación el celador/a deberá:

14 / 49

¿Por qué es esencial realizar cambios posturales a los pacientes encamados?

15 / 49

Si fuera necesario cortar el pelo o rasurar a algún paciente, los celadores deberán hacerlo:

16 / 49

Dentro del quirófano de un hospital , el personal médico le encomienda varias tareas. ¿Cuál de las siguiente deberá realizar?

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A la hora de realizar cualquier tipo de movilización, ¿Qué principios fundamentales debemos seguir?

18 / 49

El celador, se abstendrá de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos, sobre:

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Un celador, al pasar por una sala de espera de familiares, observa que el extintor esta descolgado de su lugar de anclaje, con el precinto de seguridad roto y que hay restos de polvo en el suelo. Ante estos hechos, el celador deberá.

20 / 49

Usted, celador de un hospital del Servicio de Salud, está hoy en el servicio de urgencias del centro hospitalario y el facultativo que va a realizar una punción lumbar en la sala de exploración le pide que acuda para ayudarlo. El celador:

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Los celadores velarán por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias del hospital:

22 / 49

Los celadores, en relación con los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios:

23 / 49

Con respecto a los enfermos mentales, la conducta del celador deberá ser:

24 / 49

¿En que posición hay que colocar al paciente para realizar una R.C.P. (Resucitación Cardiopulmonar)?

25 / 49

En la unidad de psiquiatría del hospital, un paciente empieza a actuar de forma muy violenta. ¿Quién tendría que realizar las maniobras de contención mecánica?

26 / 49

El celador está ayudando a amortajar un cadáver para su traslado al mortuorio. Cuando se le indica que retire la sonda vesical del cadáver, el celador:

27 / 49

En una sala de exploraciones radiológicas, ¿Quién debe colocar al paciente en la camilla?

28 / 49

Según recoge el Estatuto, el celador, por lo que se refiere a los servicios de guardia:

29 / 49

En rampa, para bajar transportando a un enfermo/a en silla de ruedas:

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¿Cuál de las siguientes no es una función de los celadores en la unidad de psiquiatría?

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Un herido se presenta por la noche en un punto de atención continuada, cuando el personal sanitario está realizando una asistencia domiciliaria, ¿procederá el celador a realizar una cura en ausencia de dicho personal sanitario?

32 / 49

Se le encomienda la tarea de llevar a un paciente al servicio de radiodiagnóstico, el celador deberá:

33 / 49

El celador/a que tiene que trasladar a un enfermo desde una planta de hospitalización, al gimnasio de rehabilitación en una silla de ruedas, para entra en el ascensor deberá:

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Como mediad de asepsia e higiene. ¿Cuál debe ser la vestimenta del celador en quirófano?

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¿Qué es una zona séptica?

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La movilidad de los enfermos adultos encamados para hacerles la cama, corresponde a:

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Si un celador observa que un paciente ingresado se dispone a entrar en cafetería, ¿Qué hará?

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En cuanto a la organización del almacén, ¿tendrá el celador a su cargo, además de la vigilancia, el cierre de puertas de la zona de almacenaje?

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¿Quién cuidará de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la institución?

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Para levantar del suelo un objeto pesado de cierto peso, deberá:

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¿Cuál es la obligación de un celador en relación con la colocación y la retirada de cuñas para la recogida de excretas de los enfremos?

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Indique las competencias que tiene el celador en relación a la administración de medicamentos a los pacientes:

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Destinado/a como celador/a en el almacén de farmacia, es requerido por el médico de urgencias para que le suministre un medicamento. ¿Cuál será su correcta actuación?

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Un visitante al salir del hospital, le dice que en el otro pasillo hay una puerta que esta rota. ¿Cuál será su actuación?

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El celador que ha ayudado al facultativo de anatomía patológica ha realizado una autopsia, una vez finalizada, deberá:

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En las salas de autopsias y mortuorios no es función del celador:

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En la preparación para el traslado del paciente de una cama a una camilla, se debe:

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¿Con qué frecuencia deben los celadores lavar y asear a los enfermos masculinos encamados o que no pueden realizarlo por si mismos?

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¿Es función de los celadores vigilar el acceso y estancia de los familiares y de los visitantes en la habitaciones de los enfermos?

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